Fecha de Publicación: 06/12/1974
Página: 534-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 13/12/1974.

Artículo 80

   (Fundamentación de los recursos).- El recurrente podrá fundamentar sus
recursos al interponerlos, o en otra oportunidad dentro de un plazo de
veinte días a contar del siguiente al de interposición del recurso.
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