Fecha de Publicación: 06/12/1974
Página: 534-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 13/12/1974.

Artículo 82

   (Plazo para resolución).- Para sustanciar y resolver el recurso de
revocación, la Administración dispondrá de un plazo de doscientos diez
días, que se computarán a partir de la interposición del mismo.
   Para sustanciar y resolver el recurso jerárquico, regirá también un
plazo de doscientos diez días, que se computará a partir de la fecha de
notificación de la resolución expresa o de la fecha de la resolución
ficta, si ésta fuere anterior.
   Para sustanciar y resolver las peticiones, la Administración dispondrá
de un plazo de doscientos diez días, que se computará a partir de la fecha
de su formulación.
   En caso de no dictarse resolución en los plazos correspondientes, se
entenderá que existe resolución denegatoria.
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