Fecha de Publicación: 06/12/1974
Página: 534-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 13/12/1974.

Artículo 83

   (Resoluciones fuera de plazo).- Si la resolución de la Administración
dictada con posterioridad al vencimiento de los plazos acoge totalmente
la pretensión del interesado, se clausurarán las actuaciones
administrativas o jurisdiccionales, en su caso, a pedido de parte.
    Si dicha resolución acogiere sólo parcialmente la pretensión del
interesado, éste deberá manifestar dentro de los diez días de notificado
si ratifica los recursos o acciones que hubiere deducido, so pena de
tenérsele por desistido.
Ayuda