Fecha de Publicación: 06/12/1974
Página: 534-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 13/12/1974.

Artículo 84

   (Requisitos para la interposición de recursos y acciones).- La
interposición, sustanciación y resolución de los recursos administrativos
y de la acción de nulidad, no estará condicionada al pago previo del
tributo o de las sanciones.
Ayuda