Fecha de Publicación: 06/12/1974
Página: 534-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 13/12/1974.

Artículo 86

   (Acción de nulidad).- La acción de nulidad deberá entablarse dentro de
los sesenta días siguientes a la notificación de la resolución definitiva
expresa o de la configuración de la denegatoria ficta.
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