(Constitución de garantía).- Cuando la Administración dicte resolución
declarando o imponiendo una obligación tributaria, si a su juicio
existiera riesgo para el cobro de su crédito, podrá exigir constitución
de garantía suficiente en un plazo de diez días.
Si el interesado no constituye en tiempo las garantías exigidas
-interponga o no los recursos contra la respectiva resolución- la
Administración podrá solicitar al Juzgado competente medidas cautelares
de las referidas en el artículo anterior. En este caso bastará con la
comprobación de los hechos a que alude el inciso precedente.