(Mora).- La mora se configura por la no extinción de la deuda por
tributos en el momento y lugar que corresponda, operándose por el solo
vencimiento del término establecido.
Será sancionada con una multa del 10 % (diez por ciento) del importe
del tributo no pagado en término y con un recargo mensual a calcularse día
a día, de hasta un 5 % (cinco por ciento) del mismo.
El porcentaje del recargo establecido en este artículo será fijado
anualmente por el Poder Ejecutivo para cada año civil.