Fecha de Publicación: 06/12/1974
Página: 534-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 13/12/1974.

Artículo 94

   (Mora).- La mora se configura por la no extinción de la deuda por
tributos en el momento y lugar que corresponda, operándose por el solo
vencimiento del término establecido.
   Será sancionada con una multa del 10 % (diez por ciento) del importe
del tributo no pagado en término y con un recargo mensual a calcularse día
a día, de hasta un 5 % (cinco por ciento) del mismo.
   El porcentaje del recargo establecido en este artículo será fijado
anualmente por el Poder Ejecutivo para cada año civil.
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