CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 13/12/1974.
(Omisión de pago).- Omisión de pago es todo acto o hecho no comprendido en los ilícitos precedentemente tipificados, que en definitiva signifique una disminución de los créditos por tributos o de la recaudación respectiva. Será sancionada con una multa entre una y cinco veces el valor del tributo omitido.Ayuda