Fecha de Publicación: 31/12/1974
Página: 738-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3

La exhibición de la credencial cívica o de las constancias sustitutivas a 
que hacen referencia los artículos 11, 12 y 13 de la ley 13.882, de 18 de 
setiembre de 1970, sólo será exigible durante el período de un año a contar de la fecha de realización de cada acto electoral, con excepción de lo previsto en el literal d) del artículo 13 de la misma.

En todo caso el original de los documentos exigidos podrá ser suplido por 
fotocopia certificada por escribano.

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