Sustitúyese el inciso 2° del artículo 15 de la ley 13.882, de 18 de
setiembre de 1970, por el siguiente:
"Los profesionales universitarios que actúan en forma habitual,
tramitando asuntos de terceros ante las oficinas de cualquier organismo público, harán la justificactón a que se refiere el inciso anterior una sola vez después de cada acto electoral ante cada oficina".