Fecha de Publicación: 31/12/1974
Página: 738-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 6

Sustitúyese el inciso 2° del artículo 15 de la ley 13.882, de 18 de 
setiembre de 1970, por el siguiente:

"Los profesionales universitarios que actúan en forma habitual, 
tramitando asuntos de terceros ante las oficinas de cualquier organismo público, harán la justificactón a que se refiere el inciso anterior una sola vez después de cada acto electoral ante cada oficina".

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