Ley 14.332
Se autoriza a la Sociedad de Bancos, Banco de Cobranzas y Banco Alvade y Martínez para arbitrar soluciones para su supervivencia dentro de fórmulas que redunden en beneficio de la economía nacional.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Las empresas que a continuación se señalan: "Sociedad de Bancos", "Banco
de Cobranzas" y "Banco Aldave y Martínez", quedan autorizadas para arbitrar soluciones en beneficio de la supervivencia de cada una de ellas, a través de fórmulas jurídicas, económicas y financieras que redunden simultáneamente en favor de la economía nacional.
A tal efecto y con carácter meramente enunciativo deberá atenderse a
alguna de estas finalidades:
A)Fusión con alguna institución bancaria de plaza.
B)Aportes de capitales externos en forma directa o indirecta a través de
bancos extranjeros instalados en el país o en el exterior.
C)Al funcionamiento en forma de sociedades de economía mixta.
D)Todo otro mecanismo o procedimiento que se juzgue útil y conveniente
para el logro de las finalidades previstas en este artículo.
A los solos efectos indicados precedentemente, quedan habilitados los
Directorios de los bancos referidos en la presente disposición, quienes
dispondrán de un plazo hasta el 15 de abril de 1975, para el cumplimiento
de estos específicos fines, debiendo informar al Banco Central del Uruguay
del resultado de sus gestiones.
Otórgase un plazo de quince días, a partir de la promulgación de esta
ley, para que las entidades bancarias referidas en el apartado primero de este artículo, realicen asambleas para el nombramiento de Directores, en total ajustamiento a las normas estatutarias pertinentes, a fin de que los bancos estén representados por sus autoridades legítimas.
La intervención dispuesta por el Poder Ejecutivo, será mantenida mientras
no recaiga resolución favorable y actuará con entera independencia de las
gestiones a que se refieren los párrafos anteriores.