Fecha de Publicación: 02/01/1975
Página: 2-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 14.332 
   
Se autoriza a la Sociedad de Bancos, Banco de Cobranzas y Banco Alvade y Martínez para arbitrar soluciones para su supervivencia dentro de fórmulas que redunden en beneficio de la economía nacional.

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                        PROYECTO DE LEY

Artículo 1

Las empresas que a continuación se señalan: "Sociedad de Bancos", "Banco 
de Cobranzas" y "Banco Aldave y Martínez", quedan autorizadas para arbitrar soluciones en beneficio de la supervivencia de cada una de ellas, a través de fórmulas jurídicas, económicas y financieras que redunden simultáneamente en favor de la economía nacional.
A tal efecto y con carácter meramente enunciativo deberá atenderse a 
alguna de estas finalidades:

A)Fusión con alguna institución bancaria de plaza.
B)Aportes de capitales externos en forma directa o indirecta a través de 
bancos extranjeros instalados en el país o en el exterior.
C)Al funcionamiento en forma de sociedades de economía mixta.
D)Todo otro mecanismo o procedimiento que se juzgue útil y conveniente 
para el logro de las finalidades previstas en este artículo.

A los solos efectos indicados precedentemente, quedan habilitados los 
Directorios de los bancos referidos en la presente disposición, quienes 
dispondrán de un plazo hasta el 15 de abril de 1975, para el cumplimiento 
de estos específicos fines, debiendo informar al Banco Central del Uruguay 
del resultado de sus gestiones.

Otórgase un plazo de quince días, a partir de la promulgación de esta 
ley, para que las entidades bancarias referidas en el apartado primero de este artículo, realicen asambleas para el nombramiento de Directores, en total ajustamiento a las normas estatutarias pertinentes, a fin de que los bancos estén representados por sus autoridades legítimas.

La intervención dispuesta por el Poder Ejecutivo, será mantenida mientras 
no recaiga resolución favorable y actuará con entera independencia de las 
gestiones a que se refieren los párrafos anteriores.


BORDABERRY.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.

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