Fecha de Publicación: 02/01/1975
Página: 2-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

El Banco Central del Uruguay propondrá al Poder Ejecutivo las soluciones 
a acordarse con respecto a los funcionarios de las empresas liquidadas.
Cuando el Estado se haga cargo de las obligaciones del empleador se 
constituirá ipso jure, en acreedor de la empresa por el costo total que hubiera impuesto a la misma el despido de dicho personal a la fecha de la transferencia de las obligaciones del empleador.

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