Fecha de Publicación: 02/01/1975
Página: 2-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

No serán de aplicación, en las soluciones laborales que se adopten 
conforme al artículo anterior, las prohibiciones a que se refiere el artículo 522 de la ley 13.892, de 19 de octubre de 1970, vigente de acuerdo al artículo 687 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973.

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