Fecha de Publicación: 02/01/1975
Página: 2-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

En los procedimientos de liquidación a que se refieren los artículos 
precedentes, deberán considerarse, en su caso, los principios generales y 
preceptos que informan la legislación vigente en materia de liquidación 
de bancos, en todo aquello que no se oponga a la presente ley ni a su 
reglamentación.

Ayuda