Serán liquidadas administrativamente las siguientes empresas: "Banco
Mercantil del Río de la Plata", "Banco de Fomento Industrial y Comercial", y sus respectivas colaterales. Estas últimas serán determinadas según lo
dispuesto en el inciso 3° del artículo 34 de la ley 13.608, de 8 de setiembre de 1967.
La fecha de sus respectivas liquidaciones será determinada por el Poder
Ejecutivo.