La liquidación administrativa de las empresas se llevará a cabo por el
Banco Central del Uruguay, a través de sus servicios, a cuyo efecto, aquél
podrá realizar en su carácter de liquidador, todos los actos conducentes a la ejecución de tales fines.
Al disponerse la liquidación deberá establecerse la situación neta de los
deudores y acreedores de cada entidad - cuando correspondiere -,
compensando las partidas que a favor de los mismos estén situadas en los bancos estatales.
El Banco Central, como liquidador, tendrá las mismas facultades y
competencias que los artículos 474 a 482 de la ley 13.892, de 19 de octubre de 1970, atribuyeron a las Comisiones Liquidadoras de Bancos.