Fecha de Publicación: 02/01/1975
Página: 2-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

El Estado se subrogará a los acreedores de las empresas por todo pago que 
hiciere de su pasivo, pudiendo resarcirse, hasta la cifra de su 
desembolso, mediante la realización del activo.

A los efectos de este resarcimiento el Banco Central del Uruguay podrá 
fijar tasas de interés positivas por todo el término en que las empresas hayan utilizado tales recursos.

En caso de obligaciones en moneda extranjera, su conversión y pago en 
moneda nacional, se hará por el equivalente a la cotización del día del pago. El interés para tales operaciones será el que establezca el Banco Central del Uruguay.

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