Fecha de Publicación: 02/01/1975
Página: 2-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

La cancelación de obligaciones en moneda extranjera podrá efectuarse 
también, entregando obligaciones negociables en moneda extranjera que a tal efecto emita el Estado o el Banco Central del Uruguay por su cuenta y orden.

El plazo de vencimiento de tales obligaciones y su interés, serán 
determinados por el Poder Ejecutivo.

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