MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
La cancelación de obligaciones en moneda extranjera podrá efectuarse también, entregando obligaciones negociables en moneda extranjera que a tal efecto emita el Estado o el Banco Central del Uruguay por su cuenta y orden. El plazo de vencimiento de tales obligaciones y su interés, serán determinados por el Poder Ejecutivo.Ayuda