Fecha de Publicación: 02/01/1975
Página: 2-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

El Banco Central del Uruguay adelantará al Estado los recursos necesarios 
para el cumplimiento de los fines previstos en esta ley y el servicio de las obligaciones que se emitan a tal efecto.

Ayuda