Fecha de Publicación: 02/01/1975
Página: 2-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

El Banco Central del Uruguay retirará de circulación los billetes que 
haya emitido a efectos de asistir al Estado, según lo previsto en la presente ley y a medida que se recupere la asistencia otorgada.

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