Fecha de Publicación: 02/01/1975
Página: 6-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 09/01/1975, 10/01/1975.

Artículo 12

El Poder Ejecutivo queda facultado para determinar y regular las
actividades que desarrollen los prestadores de servicios, y establecer 
las categorías de acuerdo con las tareas que efectivamente cumplen.
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