Fecha de Publicación: 02/01/1975
Página: 6-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 09/01/1975, 10/01/1975.

Artículo 13

Los prestadores de servicios turísticos estarán sujetos a las
siguientes obligaciones:
      A) Proporcionar a los turistas los bienes y servicios convenidos en 
         las mejores condiciones posibles.
      B) Cumplir con las exigencias y requisitos que el Poder Ejecutivo 
         determine con la finalidad de asegurar al turista la adecuada 
         prestación de los servicios a su cargo; en el caso de que se 
         establezca la obligatoriedad de constituir garantías, éstas 
         podrán ser personales o reales, o constituirse mediante el 
         depósito de dinero en efectivo, títulos u obligaciones nacionales 
         o municipales.
      C)Respetar en todos los casos los precios y tarifas vigentes.
      D)Informar con veracidad sobre los servicios que ofrecen y ajustar 
        la publicidad y propaganda que realicen, en forma que no lesione 
        la dignidad nacional, ni altere los hechos históricos o las 
        manifestaciones de la cultura.
      E) Inscribirse en los registros en la forma y condiciones que el 
         Poder Ejecutivo determine.
      F) Colaborar con la política turística nacional.


                           CAPITULO IV
 
                        Del seguro turístico
Ayuda