Fecha de Publicación: 02/01/1975
Página: 6-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 09/01/1975, 10/01/1975.

Artículo 14

El seguro turístico constituye un sistema de previsión destinado a
cubrir los riesgos que, en sus personas o patrimonio, puedan afectar a 
los turistas que ingresen al país, durante su permanencia en el mismo.
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