Dicho Fondo será integrado:
A)Con la cantidad trimestral de $ 250:000.000 (doscientos cincuenta
millones de pesos), con cargo a Rentas Generales (Inciso A) del
artículo 288 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973).
B)Con las sumas que le asignen las leyes de Presupuesto Nacional y
de Rendición de Cuentas.
C)Con el 20% (veinte por ciento) de las utilidades a obtenerse por
la explotación de los Casinos del Estado, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 3º, literal C), de la ley 14.453 de 2 de
diciembre de 1965.
D)Con el 20% (veinte por ciento) del importe a percibir por
concepto de concesiones a otorgar, sobre Casinos del Estado.
E)Con el 10% (diez por ciento) del producido de la venta de
entradas a los Casinos del Estado, en la forma prevista en el
artículo 122 de la ley 13.737, de 9 de enero de 1969.
F)Con las contribuciones, donaciones y legados que se destinen a
ese fin.
G)Con los importes que el Ministerio de Industria y Energía obtenga
por concepto de la venta, gravámenes, concesiones o arrendamientos
de bienes muebles o inmuebles de propiedad del Estado, afectados al
uso turístico, con excepción de los previstos en el artículo 20.
H)Con los importes provenientes de las multas aplicadas a los
infractores de la presente ley.