Las infracciones a las disposiciones de la presente ley y su
reglamentación, según su gravedad, serán sancionadas en la siguiente
forma:
A)Amonestación u observación.
B)Multa, la que será fijada dentro de los límites mínimos y máximos
establecidos por el artículo 24 de la ley 10.940, de 19 de
setiembre de 1947 y leyes modificativas.
C)Clausura temporaria o definitiva del establecimiento, sus
sucursales y dependencias, o del servicio turístico de que se trate.
D)Prohibición absoluta de desarrollar actividades similares o
vinculadas al turismo por un lapso que no supere el máximo de tres
años.