MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
Fe de erratas publicada/s: 09/01/1975, 10/01/1975.
Las sanciones enumeradas en el artículo anterior podrán aplicarse en forma alternativa o acumulativa. La Administración podrá ordenar la publicación de la resolución definitiva, imponiendo la sanción a expensas del infractor, en dos diarios del respectivo Departamento.Ayuda