Fecha de Publicación: 02/01/1975
Página: 6-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 09/01/1975, 10/01/1975.

Artículo 22

Las sanciones enumeradas en el artículo anterior podrán aplicarse
en forma alternativa o acumulativa.
La Administración podrá ordenar la publicación de la resolución 
definitiva, imponiendo la sanción a expensas del infractor, en dos diarios del respectivo Departamento.
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