MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
Fe de erratas publicada/s: 09/01/1975, 10/01/1975.
Vencido el término a que se refiere el artículo anterior, y previos los trámites y asesoramientos que puedan corresponder, la Dirección Nacional de Turismo dictará resolución dentro del término de veinte días hábiles.Ayuda