Fecha de Publicación: 02/01/1975
Página: 6-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 09/01/1975, 10/01/1975.

Artículo 27

En los casos de este Capítulo, la interposición de los recursos
previstos por el artículo 317 de la Constitución de la República, tendrá 
efecto suspensivo.
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