MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
Fe de erratas publicada/s: 09/01/1975, 10/01/1975.
Las sanciones de clausura se ejecutarán, en la vía administrativa,
por la Dirección Nacional de Turismo, la que estará facultada para
requerir el auxilio de la fuerza pública.
CAPITULO VIII
Disposiciones varias
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