Fecha de Publicación: 02/01/1975
Página: 6-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 09/01/1975, 10/01/1975.

Artículo 3

Al Estado corresponde la orientación, el estímulo, la promoción, la reglamentación, la investigación y el control del turismo y de las 
actividades y servicios directamente conectados al mismo.
La prestación, explotación y el desarrollo de actividades y servicios 
calificados como turísticos corresponden a la actividad privada. No 
obstante, el Estado, por razones de orden público, o cuando considere necesaria la explotación de actividades y servicios turísticos que los particulares no quieren o no puedan asumir, la tomará a su cargo.
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