Fecha de Publicación: 02/01/1975
Página: 6-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 09/01/1975, 10/01/1975.

Artículo 30

El Poder Ejecutivo podrá declarar de interés nacional las
actividades del sector turismo y otorgar los beneficios promocionales 
previstos en la Ley de Promoción Industrial, 14.178, de 28 de marzo de 1974.
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