Fecha de Publicación: 02/01/1975
Página: 6-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 09/01/1975, 10/01/1975.

Artículo 4

Los entes públicos, nacionales y departamentales coadyuvarán al
desenvolvimiento del turismo, coordinando su acción con los organismos 
competentes.
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