MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
Fe de erratas publicada/s: 09/01/1975, 10/01/1975.
Los nacionales y extranjeros residentes, tienen obligación de
velar por los derechos de los turistas y brindarles la cordialidad y
cortesía impuestas por las reglas de convivencia universal, en función
del prestigio del país y sus instituciones.
CAPITULO II
Competencia en materia turística
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