Fecha de Publicación: 02/01/1975
Página: 6-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 09/01/1975, 10/01/1975.

Artículo 6

Compete al Poder Ejecutivo:
      A)Fijar y dirigir la política nacional del turismo.
      B)Planificar y promover el mejoramiento de la infraestructura 
        turística, en general y la realización de las obras públicas 
        complementarias.
      C)Aprobar los proyectos y programas de desarrollo turístico.
      D)Celebrar los acuerdos y convenios nacionales e internacionales 
        necesarios para el desarrollo del turismo.
      E)Declarar zonas prioritarias de desarrollo turístico entre las 
      determinadas de interés nacional por ley.
      F)Instalar centros de información turística en el exterior, cuando 
        lo estime conveniente para el incremento del turismo receptivo.
      G)Otorgar concesiones en bienes de propiedad del Estado con fines 
        de explotación turística.
      H)Decidir la participación en congresos y reuniones relacionados
        con la materia turística, designando, a tal fin, los
        representantes que en cada caso corresponda.
      I)Crear registros de prestadores de servicios turísticos cuando la 
        considere conveniente.
      J)Otorgar prioridad a los egresados de los cursos respectivos de la 
        Universidad del Trabajo del Uruguay, y de los institutos privados 
        instalados o a instalarse, para la capacitación y adiestramiento 
        en profesiones, oficios o actividades destinados a la atención 
        del turismo en todos los niveles.
      K)Establecer regímenes preferenciales en favor de los turistas 
        provenientes del exterior y facilitar la realización en el país 
        de eventos internacionales de interés turístico.



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