Fecha de Publicación: 02/01/1975
Página: 6-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 09/01/1975, 10/01/1975.

Artículo 7

Compete a la Dirección Nacional de Turismo:
      A)Preparar y someter a la consideración del Ministerio de Industria 
        y Energía los proyectos y programas de desarrollo turístico.
      B)Asesorar al sector público y privado en materia turística.
      C)Realizar investigaciones y estudios sobre la demanda y oferta 
        turística.
      D)Ejecutar los planes y programas nacionales de desarrollo 
        turístico, en coordinación con los organismos pertinentes.
      E)Controlar la prestación de los servicios turísticos que sean 
        proporcionados en todo el territorio nacional, pudiendo coordinar 
        su acción con los organismos nacionales y departamentales.
      F)Realizar y proporcionar la publicidad e información oficiales en
        materia de turismo y coordinar las que realicen las
        organizaciones públicas o privadas, así como brindar el 
        asesoramiento turístico en los puntos de ingreso al país.
      G)Llevar los registros de prestadores de servicios turísticos.
      H)Intervenir en la fijación y contralor de precios y tarifas de los 
        servicios turísticos, de acuerdo con las normas legales y 
        reglamentarias respectivas.
      I)Atender los eventos que revistas interés turístico.
      J)Propender a la conservación de las bellezas naturales y a la 
        defensa de la riqueza artística, histórica y cultural del país
        que puedan constituir atractivos turísticos.
      K)Imponer las sanciones establecidas en la presente ley.
      L)Proyectar la organización de un sistema de estímulos que facilite
        el empleo de la infraestructura turística por parte del turismo 
        interno.


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