Fecha de Publicación: 02/01/1975
Página: 6-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 09/01/1975, 10/01/1975.

Artículo 8

Créase el Consejo Nacional de Turismo que funcionará en la órbita
del Ministerio de Industria y Energía, con funciones de asesoramiento en
lo relacionado con la actividad turística, el cual estará integrado por
el Directorio de la Dirección Nacional de Turismo, que lo presidirá, y 
cuatro miembros de carácter honorario, designados por el Poder Ejecutivo,
los que serán representativos de los sectores públicos, nacionales y 
departamentales, y privados.
El Poder Ejecutivo reglamentará la integración y cometidos de dicho 
Consejo.
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