MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
Fe de erratas publicada/s: 09/01/1975, 10/01/1975.
El Poder Ejecutivo adoptará las medidas que faciliten al turista su entrada, permanencia y salida del país, disponiendo un tratamiento adecuado para el despacho de los equipajes, pertenencias y vehículos que ingresen, ya sea en régimen de admisión temporaria o en tránsito.Ayuda