Fecha de Publicación: 02/01/1975
Página: 6-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 09/01/1975, 10/01/1975.

Artículo 9

El Poder Ejecutivo adoptará las medidas que faciliten al turista
su entrada, permanencia y salida del país, disponiendo un tratamiento 
adecuado para el despacho de los equipajes, pertenencias y vehículos que ingresen, ya sea en régimen de admisión temporaria o en tránsito.
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