Ley 14.443
C.E. 149ª Ses. 14 de octubre de 1975
Promulgación: 21 de octubre de 1975
ENCOMIENDAS POSTALES INTERNAS
SE SUPRIME EL SERVICIO EN EL CORREO OFICIAL.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Suprímese en el Correo Oficial el servicio de encomiendas postales
internas, el cual será prestado por la Administración de los Ferrocarriles
del Estado (AFE) y por empresas particulares en régimen de libre
concurrencia. La Dirección Nacional de Correos establecerá las normas a
que deberán ajustarse las empresas particulares en la ejecución del
servicio de encomiendas y efectuará los controles que aseguren que por ese
medio no se viole el monopolio postal establecido por el artículo 6º del
decreto - ley de 24 de agosto de 1877.
BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - WALTER LUSIARDO.