Fecha de Publicación: 03/11/1975
Página: 189-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 2

La Dirección Nacional de Correos introducirá las modificaciones necesarias
en el servicio de pequeños paquetes a su cargo, de manera que a través del
mismo pueda satisfacerse la remisión de mercaderías con destino a zonas
rurales y pequeños núcleos urbanos a los que eventualmente no llegue el
servicio de encomienda prestado en las condiciones del artículo 1º de esta
ley.
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