La Dirección Nacional de Correos queda facultada para establecer las
reglas de operatividad que deberán ser observadas por las empresas a que
se refiere el artículo 4º en la conducción gratuita de correspondencia y
las condiciones de seguridad que deberá reunir el compartimiento destinado
a ese fin en los vehículos de transporte. El organismo del Estado o del
Municipio con competencia para otorgar las concesiones o permisos de
explotación a esas empresas fijará en coordinación con la Dirección
Nacional de Correos la capacidad que deberá tener en cada tipo de vehículo
el compartimiento destinado a la conducción de la carga postal.
Los envíos con declaración de valor serán transferidos por el personal
postal al transportador en propia mano y bajo constancia especial. Con los
mismos recaudos se hará la entrega en destino.