Fecha de Publicación: 03/11/1975
Página: 189-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 6

Las empresas mencionadas en el artículo 4º serán responsables ante la
Dirección Nacional de Correos por la pérdida, expoliación o avería de
envíos de correspondencia, ordinarios, certificados y con declaración de
valor que se le confíen para el transporte, en la misma medida en que la
Administración Postal lo es frente a los usuarios de acuerdo con la
legislación vigente y los convenios y acuerdos internacionales celebrados
por la República.
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