Fecha de Publicación: 17/03/1976
Página: 688-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 14.500

Se establecen normas para liquidar el valor de las obligaciones que se resuelvan en el pago de una suma de dinero.
             
El Consejo de Estado ha sancionado el siguiente

                              PROYECTO DE LEY

Artículo 1

Para liquidar el valor de las obligaciones que se resuelvan en el pago de
una suma de dinero, directamente o por equivalente, cuyo cumplimiento
fuere objeto de una pretensión deducida en un proceso jurisdiccional o
arbitral por una persona privada física o jurídica, se tendrá en cuenta la
variación en el valor de la moneda ocurrida durante el tiempo que mediare
entre la fecha de su nacimiento y la de su extinción, sin perjuicio de lo
establecido en el inciso siguiente.

Si se tratare de obligaciones convencionales sujetas a plazo o condición,
el término a que alude el inciso anterior será el que medie entre la fecha
de su exigibilidad y la de su extinción.

En los casos que a continuación se expresan y a los solos efectos de esta
ley, se tendrá por deducida la pretensión respectiva:

A)   En las ejecuciones, cuando se practique el protesto o se solicite
     judicialmente la intimación de pago o la citación a reconocimiento de
     firma;

B)   En el proceso penal, cuando se solicite el embargo preventivo de los
     bienes del procesado.

BORDABERRY.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.
Ayuda