Fecha de Publicación: 17/03/1976
Página: 688-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

Quedan comprendidas en el artículo anterior las cláusulas en moneda
extranjera. A los efectos establecidos por el artículo 874 del Código de
Procedimiento Civil y disposiciones complementarias, los documentos que
contengan obligación de pagar suma de dinero expresada en cualquier
especie de moneda extranjera, constituirán título que trae aparejada
ejecución en la moneda especificada y se considerará líquida la respectiva
cantidad.
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