Fecha de Publicación: 17/03/1976
Página: 688-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

La variación en el valor de la moneda será determinada por la evolución
del índice general de los precios del consumo elaborado mensualmente por
el Ministerio de Economía y Finanzas. A estos efectos, se confrontarán el
índice correspondiente al mes de la fecha de nacimiento o exigibilidad de
la obligación en su caso, con el establecido para el mes anterior de la
fecha de extinción de la misma.

El índice general de los precios del consumo será publicado mensualmente
en el "Diario Oficial", sin perjuicio de que, a petición de parte o de los
órganos jurisdiccionales o arbitrales competentes, se expida constancia
del mismo, sin costo alguno.

Si a la fecha de la extinción de la obligación no se hubiere publicado
todavía el índice correspondiente al mes anterior, la confrontación a que
se refiere este artículo se hará con el último que haya sido publicado en
la forma prevista en el inciso precedente.
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