Ley 14.558
Se modifican disposiciones establecidas en las leyes 10.050 y 13.892, en lo que se refiere al Personal de Bandas Militares.
El Consejo de Estado, ha aprobado el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Modifícase el artículo 181 de la ley 10.050 de 18 de setiembre de 1941,
en la redacción dada por el artículo 49 de la ley 13.892 de 19 de octubre
de 1970, en lo que se refiere al Personal de Bandas Militares el que
quedará redactado de la siguiente manera:
PERSONAL DE BANDAS MILITARES
Teniente Coronel 1
Mayores 3
Capitanes 4
Tenientes 1ros. 5
Tenientes 2dos. 6
Alféreces 7