Ley 14.558
Se modifican disposiciones establecidas en las leyes 10.050 y 13.892, en lo que se refiere al Personal de Bandas Militares.
El Consejo de Estado, ha aprobado el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Modifícase el artículo 181 de la ley 10.050 de 18 de setiembre de 1941,
en la redacción dada por el artículo 49 de la ley 13.892 de 19 de octubre
de 1970, en lo que se refiere al Personal de Bandas Militares el que
quedará redactado de la siguiente manera:
PERSONAL DE BANDAS MILITARES
Teniente Coronel 1
Mayores 3
Capitanes 4
Tenientes 1ros. 5
Tenientes 2dos. 6
Alféreces 7
Para ingresar al Escalafón de Personal Superior (Oficiales) correspondiente al Servicio General de Bandas Militares del Ejército,
establecido en el artículo anterior se requerirá necesariamente:
a) Haber egresado de la Escuela de Músicos del Ejército como "Soldado
Músico";
b) Haber realizado con aprobación los correspondientes Cursos de Pasaje
de Grado para Clases y Suboficiales en dicha Escuela;
c) Haber realizado con aprobación el Curso de Pasaje de Grado habilitante
para adquirir el Grado de Alférez de Bandas Militares.
Las promociones que corresponda efectuar con fecha 1.o de febrero de 1976 por aplicación de la presente ley quedan exceptuadas de los requisitos que establecen los artículos 266, 267 y 268 de la ley 10.050
de 18 de setiembre de 1941, en cuanto se refieren exclusivamente a la realización de cursos de los distintos Grados de la jerarquía.
Las promociones dispuestas por este sistema no originarán erogación
alguna por concepto de retroactividad.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 10 de agosto de 1976.
APARICIO MENDEZ, Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia.- Manuel
María de la Bandera y Nelson Simonetti, Secretarios.
Ministerio de Defensa Nacional.
Montevideo, 16 de agosto de 1976.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.