Fecha de Publicación: 20/08/1976
Página: 407-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

   Las promociones que corresponda efectuar con fecha 1.o de febrero de 1976 por aplicación de la presente ley quedan exceptuadas de los requisitos que establecen los artículos 266, 267 y 268 de la ley 10.050
de 18 de setiembre de 1941, en cuanto se refieren exclusivamente a la realización de cursos de los distintos Grados de la jerarquía.

  Las promociones dispuestas por este sistema no originarán erogación
alguna por concepto de retroactividad.
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