Las pensiones graciables y recompensas pecuniarias podrán se concedidas:
A) A personas que hayan servido a la Nación en forma relevante;
B) A personas que se hubieren destacado en actividades científicas,
artísticas o culturales que signifiquen honor para la República;
C) A los cónyuges supérstites y a los ascendientes y descendientes en el
primer grado de consanguinidad de las personas a que se refieren los
literales precedentes.