Ley 14.562
Se establecen disposiciones referentes a la concesión de pensiones graciables y recompensas pecuniarias.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Las pensiones graciables y recompensas pecuniarias que se concedan a
partir de la promulgación de la presente ley se ajustarán, sin perjuicio
de la facultad que acuerda al Poder Ejecutivo el inciso 2º del artículo 86
de la Constitución a lo dispuesto en los artículos siguientes.
Las pensiones graciables y recompensas pecuniarias podrán se concedidas:
A) A personas que hayan servido a la Nación en forma relevante;
B) A personas que se hubieren destacado en actividades científicas,
artísticas o culturales que signifiquen honor para la República;
C) A los cónyuges supérstites y a los ascendientes y descendientes en el
primer grado de consanguinidad de las personas a que se refieren los
literales precedentes.
La erogación total por concepto de pensiones graciables y recompensas
pecuniarias que podrá hacerse efectiva anualmente no deberá superar el
3 o/oo (tres por mil) del total gastado en el ejercicio anterior con cargo
al Fondo de Funcionamiento.
Las pensiones graciables vigentes a la fecha de esta ley y las que se
concedan de acuerdo al mecanismo que se establece serán ajustadas
anualmente por el Poder Ejecutivo, en la forma, el tiempo y las
condiciones en que se efectúe la revaluación general de las pasividades
servidas por el Banco de Previsión Social.
(Transitorio).- Las pensiones graciables actualmente vigentes serán
aumentadas a partir del 1º de julio de 1976 en los mismos porcentajes y
condiciones establecidas por el decreto 404/976, de 1º de julio de 1976.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior las pensiones
graciables vigentes cuyos beneficiarios se encuentren en las situaciones
previstas en los artículos 2º y 3º de la presente ley, serán aumentadas,
por lo menos a N$ 500.00 (nuevos pesos quinientos) por resolución del
Poder Ejecutivo.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 17 de agosto de 1976.
HAMLET REYES, Vicepresidente.- Manuel María de la Bandera - Nelson Simonetti, Secretarios.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Montevideo, 24 de agosto de 1976.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-
DEMICHELI.- JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.- WALTER
RAVENNA - DANIEL DARRACQ