Fecha de Publicación: 03/09/1976
Página: 481-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

La erogación total por concepto de pensiones graciables y recompensas
pecuniarias que podrá hacerse efectiva anualmente no deberá superar el
3 o/oo (tres por mil) del total gastado en el ejercicio anterior con cargo
al Fondo de Funcionamiento.
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